sábado, 20 de diciembre de 2008

Defensa y protección del consumidor

Dirección de Defensa y Protección del Consumidor
• Dirección: Esmeralda 340
• Consultas: 0800-999-2727

Horario de Atención: de Lunes a Viernes de 9 a 16:30 y Sábados de 9 a 13 horas.
Cuando una empresa no cumple con lo pactado en una transacción comercial, como por ejemplo cuando el producto adquirido no posee las condiciones normales para su uso y funcionamiento, o no se presta un servicio conforme al contrato celebrado, la persona afectada puede realizar una denuncia en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad
La denuncia debe ser realizada en forma personal por el titular de la compra o contratación del servicio en los Centros de Gestión Comunales (CGPC) habilitados o en Esmeralda 340 de esta ciudad de Lunes a viernes de 9 a 16.30 y los Sábados de 9 a 13 .
Los requisitos para realizar una denuncia son:
• El hecho denunciado debe haber sucedido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ya sea la compra o la firma del contrato)
• El denunciante debe ser consumidor final
• Debe presentar una nota en la que relate los hechos
• Debe poseer un comprobante de la transacción: factura, ticket de compra, comprobante de ingreso al service y/o contrato (originales).
• El denunciante debe aportar un juego de fotocopias para Defensa del Consumidor y uno por cada empresa denunciada. (Nota y comprobantes).
• El trámite es gratuito.
Usted puede iniciar el trámite de denuncia Web
Efectuada la denuncia el consumidor junto con la Autoridad de Aplicación elige la fecha y la hora para una audiencia de conciliación en la que se cita a las partes a fin de intentar alcanzar un acuerdo.
El plazo para que sea convocada la primera audiencia es de entre 25 y 30 días, excepto en aquellos casos donde esté en riesgo la salud de las personas (por ejemplo: medicina prepaga) o en el caso de consumidores turistas, dónde se convoca a las partes en un lapso de entre 5 y 10 días. Si el denunciante y el denunciado llegan a un acuerdo, se firma un acta conjunta en el que constan los detalles del mismo. Este acuerdo es de cumplimiento obligatorio para ambas partes.
En caso de no llegar a un acuerdo, se cierra la instancia conciliatoria y el expediente es derivado a la Dirección Jurídica de la DGDyPC. En esta instancia, el consumidor deja de ser parte de la denuncia y es la Autoridad de Aplicación la que verifica si hubo o no alguna infracción a la ley.

La Dirección Jurídica recepciona el expediente y determina, mediante una resolución, si hubo una infracción a la ley 24.240 (Defensa del Consumidor) La empresa denunciada puede recibir una sanción de apercibimiento o multa. El monto mínimo fijado para una infracción es de $500, y el máximo de $500.000. Las resoluciones son apelables ante el poder judicial. La multa no es a favor del denunciante, sin perjuicio de ello las actuaciones administrativas pueden servir como prueba para una futura acción judicial particular del consumidor.
Por otra parte la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor cuenta, a través de un convenio con la Facultad de Derecho de la U.B.A., con un servicio de patrocinio jurídico gratuito. Se reparten números desde las 9 horas y el horario de las consultas es de 10 a 14 los lunes y jueves en Esmeralda 340, en Planta baja.
Importante
Los reclamos por servicios públicos privatizados deben tramitarse en primera instancia ante la empresa prestadora, mediante una carta por escrito. Si la empresa no accede al reclamo, el usuario debe presentar su reclamo en el ente regulador del servicio reclamado.

No hay comentarios: